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LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL II)



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (MODELO II) - LEASING AGREEMENT OF A HOUSE WITH SPECIFIC USE OTHER THAN FOR LIVING (MODEL II)

En [City of the Contract / Ciudad del Contrato] el [Date of the Contract / Fecha del Contrato]



REUNIDOS


De una parte, [Leasor's Name / Nombre del Arrendador], mayor de edad, con domicilio profesional en [Leasor's Address / Domicilio del arrendador],

Y de la otra, [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], mayor de edad, con domicilio en [Leasee's Address / Domicilio de arrendatario].

INTERVIENEN

[Nombre del Representante del Arrendador], en nombre y representaci�n de la mercantil [Name of Represented Party's Name / Nombre del Representado del Arrendador], con domicilio en [Leasor's Represented Party Address / Domicilio del Representado del Arrendador], constituida por tiempo indefinido mediante escritura p�blica otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de la Escritura del Arrendador], ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendador], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendador] con el n.a [Leasor's Notary Number / N�mero del Notario del Arrendador] de orden de su protocolo, y adaptados sus estatutos por medio de escritura otorgada el [Leasor's Deed Date / Fecha de Escritura del Arrendador], ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendador], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendador] con el n.a [Leasor's Deed Number / N�mero del Escritura del Arrendador] de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de [Leasor's Register / Nombre del Registro del Arrendador], al tomo [Leasor's Tome Number / N�mero de Tomo del Arrendador] y la Secci�n [Leasor's Section Number / N�mero de la Secci�n del Arrendador] del Libro de sociedades, folio [Leasor's Folio Number / N�mero de Folio del Arrendador], hoja [Leasor's Sheet Number / N�mero de hoja del Arrendador], inscripci�n [Leasor's Inscription Number / N�mero de la Inscripci�n del Arrendador], y la escritura de adaptaci�n estatutaria al Tomo [Leasor's Tome Number / N�mero de Tomo del Arrendador], Libro [Leasor's Book Number/ N�mero de Libro del Arrendador], folio [Leasor's Folio Number / N�mero de Folio del Arrendador], Hoja [Leasor's Sheet Number / N�mero de hoja del Arrendador], inscripci�n [Leasor's Inscription Number / N�mero de Inscripci�n del Arrendador].

Ostenta dicha representaci�n en su condici�n de Consejero Delegado, seg�n consta en escritura p�blica otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de la Escritura del Arrendador], ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendador], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendador] con el n.a [Leasor's Notary Number / N�mero del Notario del Arrendador] de orden de su protocolo, que se encuentra pendiente de inscripci�n registral.

Y [Leasor's Representative / Nombre del Representante del Arrendatario], en nombre y representaci�n de la mercantil [Leasor's Name / Nombre del Arrendatario], con domicilio en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendatario], constituida por tiempo indefinido mediante escritura p�blica otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de Escritura del Arrendatario] ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendatario], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasor's Notary Number / N�mero del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de [Register's Name / Nombre del Registro], al Tomo [Tome Number / N�mero de Tomo], Libro [Book Number / N�mero de Libro], folio [Folio Number / N�mero de Folio], Hoja [Sheet Number / N�mero de Hoja], inscripci�n [Inscription Number / N�mero de Inscripci�n].

Ostenta dicha representaci�n en su condici�n de [Leasor's Representative Relation / Relaci�n de Representante del Arrendatario], seg�n consta en escritura otorgada el [Leasor's Incorporation Date / Fecha de la Escritura del Arrendatario] ante el Notario de [Leasor's Notary City / Ciudad del Notario del Arrendatario], [Leasor's Notary / Nombre del Notario del Arrendatario], con el n.a [Leasor's Notary Number / N�mero del Notario del Arrendatario] de orden de su protocolo, que caus� la inscripci�n [Leasor's Inscription Description / Descripci�n de Inscripci�n del Arrendatario].

Reconoci�ndose ambas partes, en la representaci�n que respectivamente ostentan, la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse mediante el presente contrato.

EXPONEN

I.- Que la mercantil [Leasor's Name / Nombre de la arrendadora], en adelante denominada la ARRENDADORA, es propietaria en pleno dominio del Edificio situado en [Leasor's Address / Domicilio del Arrendario], inscrito en el Registro de la Propiedad n.a [Leasor's Property Number / N�mero de la Propiedad de la Arrendadora], al Tomo [Leasor's Tome Number / N�mero de Tomo de la Arrendadora], Libro [Leasor's Book Number / N�mero de Libro de la Arrendadora], folio [Leasor's Folio Number / N�mero de Folio de la Arrendadora], Hoja [Leasor's Sheet Number / N�mero de Hoja de la Arrendadora], inscripci�n [Leasor's Inscription Number / N�mero de Inscripci�n de la Arrendadora].

II.- Que en la planta baja de dicho edificio y formando parte integrante e indivisa del mismo se encuentra situado el Local n.a [Store Number / N�mero de Local], en adelante el LOCAL. Para su adecuada identificaci�n se adjunta como Anexo n.a [Annex Number / N�mero de Anexo], plano de la planta baja del edificio en el que con trazos de color se delimita la superficie del LOCAL.

III.- Que la entidad [Leasor's Name / Nombre del Arrendario], en adelante denominada la ARRENDATARIA, conoce el LOCAL y considera que es apto para destinarlo a la actividad de [Use of the Property / Uso de la Propiedad] que tiene inter�s de desarrollar en el mismo.

IV.- Que siendo de inter�s para la ARRENDADORA proceder al arrendamiento del LOCAL, y estando la ARRENDATARIA en su uso y disfrute bajo tal r�gimen jur�dico, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, que se regir� por las siguientes,

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO Y DESTINO.

La ARRENDADORA cede en arrendamiento a la ARRENDATARIA, que acepta, el LOCAL que se encuentra identificado en el Expositivo II del presente contrato.

El LOCAL ser� destinado por la ARRENDATARIA, �nica y exclusivamente, a la actividad de [Use of the Store / Uso del Local], quedando expresamente prohibida la realizaci�n en �l de cualquier otra actividad sin contar con el previo consentimiento escrito de la ARRENDADORA.

La ARRENDATARIA, previo examen exhaustivo y pormenorizado, tanto del LOCAL como de sus instalaciones, declara y reconoce que lo recibe en perfecto estado de conservaci�n y a su entera satisfacci�n, siendo plenamente apto para el ejercicio de la actividad que va a desarrollar en el mismo. Se adjunta, como Anexo n.a 2, una relaci�n de las instalaciones de que est� dotado el LOCAL.

Ser�n de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA la solicitud, tramitaci�n y obtenci�n de los permisos, licencias y autorizaciones que sean precisos para el uso del LOCAL conforme a la actividad destinada. Si, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del presente contrato, la ARRENDATARIA viera suspendidos, denegados o revocados los permisos, licencia o autorizaciones, de cualquier clase, que se precisaren para el ejercicio de su actividad o para el destino del LOCAL al uso pactado, la ARRENDADORA quedar� libre de toda responsabilidad.

SEGUNDA.- DURACI�N Y ENTRADA EN VIGOR.

El presente contrato entrar� en vigor el d�a de su firma, concert�ndose el arrendamiento por un plazo m�nimo obligatorio de [Obligatory Minimum Period / Plazo M�nimo Obligatorio] A�OS.

Llegado el d�a del vencimiento del plazo inicial pactado, el presente contrato se prorrogar� autom�ticamente por sucesivos per�odos de un a�o de duraci�n, hasta un m�ximo de [Extension Duration / Duraci�n de Pr�rroga] a�os, de no mediar comunicaci�n escrita de alguna de las partes indic�ndole a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato, con una antelaci�n m�nima de seis meses a la fecha del vencimiento del plazo m�nimo pactado o del de la correspondiente pr�rroga.

Formulada la renuncia expresa a la pr�rroga por parte de alguna de las partes, y al t�rmino de la misma o, en otro caso transcurridos [Resignation Period / Plazo de renuncia] a�os desde su entrada en vigor, el presente contrato quedar� extinguido, sin que proceda la t�cita reconducci�n, debiendo la ARRENDATARIA desalojar el LOCAL poni�ndolo a disposici�n de la ARRENDADORA libre de ocupantes, de cargas y en perfecto estado de uso y conservaci�n.

La ARRENDATARIA, aunque hubiese abandonado por cualquier motivo el LOCAL con anterioridad a la extinci�n del presente contrato, estar� obligada, salvo acuerdo en contrario de las partes, a satisfacer la renta correspondiente a la totalidad del plazo m�nimo obligatorio de duraci�n del arrendamiento, o, en su caso, del periodo de pr�rroga que estuviese en curso de conformidad con lo expuesto en los p�rrafos precedentes.

TERCERA.- EXTINCI�N.

Si producida la extinci�n del presente contrato, bien sea por vencimiento del plazo m�nimo pactado o de cualquiera de sus pr�rrogas, o bien sea por resoluci�n por incumplimiento del mismo, continuase la ARRENDATARIA en el uso del LOCAL no procediendo a su desalojo en un plazo m�ximo de diez d�as, �sta deber� abonar a la ARRENDADORA en concepto de penalidad, no sustitutiva de los da�os y perjuicio causados, una cantidad equivalente a [Amount of Rent Payments / N�mero de Veces de la renta] veces la renta diaria que en esa fecha correspondiese, por cada d�a que transcurra desde la extinci�n del contrato hasta que se produzca el desalojo efectivo del LOCAL. A estos efectos la renta diaria se calcular� dividiendo la renta mensual vigente entre el n�mero de d�as correspondientes al mes en curso.

Asimismo ser�n de cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos que se ocasionen a la ARRENDADORA, incluidos los de abogado y procurador aunque su intervenci�n no fuese preceptiva, como consecuencia del incumplimiento de la obligaci�n de desalojo del LOCAL.

CUARTA.- RENTA.

La renta estipulada por el presente arrendamiento es la siguiente:

- Durante los seis meses del a�o [Year Number of the Rent / N�mero de A�o de la Renta], se pacta una renta mensual de $ [Monthly Rent for the next six months / Renta Mensual los primeros seis meses].

- Durante los �ltimos seis meses del a�o [Year Number of the Rent / N�mero de A�o de la Renta], se pacta una mensual $ [Monthly Rent for the last six months / Renta Mensual de los �ltimos seis meses].

- A partir del d�a [Start Date / Fecha de Inicio], se pacta una renta mensual de $ [Amount of the last rent payment / Cantidad de �ltima renta mensual].

Adem�s de la renta mensual indicada, la ARRENDATARIA deber� satisfacer cualesquiera aumentos e incrementos que pudieran producirse, as� como cualesquiera otras cantidades previstas en el presente contrato, que tendr�n la condici�n de asimiladas a la renta, mediante un �nico recibo en que figurar� el desglose por los diversos conceptos que constituir�n la total contraprestaci�n a satisfacer por la ARRENDATARIA.

QUINTA.- FORMA DE PAGO.

La renta mensual ser� satisfecha por la ARRENDATRIA anticipadamente, dentro de los [Days of each month / D�as de cada mes] primeros d�as naturales de cada mes.

Dicho pago se realizar� mediante recibos, comprensivos de la renta mensual y de las cantidades asimiladas, que presentar� la ARRENDADORA al cobro en la cuenta bancaria designada por la ARRENDTARIA que en este mismo acto entrega a su entidad bancaria donde se identifican el nombre y direcci�n de dicha entidad, as� como los datos de la cuanta bancaria.

SEXTA.- ACTUALIZACI�N DE LA RENTA.

Las partes contratantes conviene que el importe total de la renta que en cada momento satisfaga la ARRENDATARIA durante la vigencia del contrato y en sus posibles pr�rrogas, se actualizar� anualmente, seg�n las variaciones que experimente, en los doce meses anteriores a la fecha de cada actualizaci�n, el �ndice General de Precios al Consumo del conjunto nacional que fije el Instituto Nacional de Estad�stica u Organismo que lo sustituya, tomando como base a actualizar en cada caso la renta vigente en el momento de la actualizaci�n.

Sin perjuicio de lo anterior, al cumplirse el tercer a�o de vigencia del presente contrato, cualquiera de las partes podr� notificar a la otra su voluntad de proceder una revisi�n de la renta convenida con el objeto de adecuarla al valor de mercado de cualquier de los locales de similares caracter�sticas en la misma zona en que se ubica el LOCAL.

El procedimiento de revisi�n se iniciar� mediante comunicaci�n fehaciente de cualquiera de las partes, con una antelaci�n de [Anticipation Months / Meses de antelaci�n] meses a la fecha en que deba surtir efecto, y se ajustar� a lo siguiente: a) la renta se revisar� de com�n acuerdo; b) en defecto de tal acuerdo, se solicitar� un informe de valoraci�n a una empresa especializada de reconocido prestigio, designada de com�n acuerdo, quien determinar� el valor de mercado al que debe ajustarse la renta. Los honorarios de dicha empresa se satisfar�n al 50 % por cada parte.

En tanto en cuanto no se determine el importe de la renta revisada que proceda, se continuar� abonando la renta contractual estipulada, con las actualizaciones que procedan. Una vez determinada, conforme al procedimiento expuesto, su aplicaci�n proceder�, incluso con car�cter retroactivo, desde la fecha en que dicha revisi�n debe surtir efecto.

La renta revisada, conforme al procedimiento indicado, regir� en lo sucesivo y ser� objeto de actualizaci�n anual conforme a lo previsto en la presente cl�usula.

S�PTIMA.- GASTOS Y TRIBUTOS QUE AFECTEN AL INMUEBLE.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las restantes cl�usulas del presente contrato, ser�n por cuenta de la ARRENDATARIA, en proporci�n al coeficiente de participaci�n asignado al LOCAL, todos los tributos presentes y futuros que graven el edificio del que el LOCAL forma parte indivisa, as� como todos los gastos derivados de su mantenimiento y/o reparaci�n, as� como los gastos de funcionamiento de los servicios comunes de que est� dotado el inmueble o que se establezcan durante la vigencia de este contrato.

De conformidad con lo anterior, el coeficiente de participaci�n de la ARRENDATARIA en los gastos y tributos del edificio, calculada en funci�n de la superficie del LOCAL, se establece en el [Expenses Percentage / Porcentage de gastos] %.

La ARRENDATARIA abonar� anticipadamente, dentro de los [First Day of the month / Primeros d�a del mes] primeros d�as naturales de cada mes, y como cantidad asimilada a la renta que se incorporar� al recibo mensual previsto en la cl�usula quinta.

OCTAVA.- SERVICIOS Y SUMINISTROS DEL LOCAL.

Ser�n por cuenta y cargo exclusivo de la ARRENDATARIA la contrataci�n de los servicios y suministros de electricidad, gas, tel�fono o cualquier otro, que existan o se instalen en el LOCAL, as� como la compra, instalaci�n, conservaci�n, mantenimiento y sustituci�n tanto de los contadores correspondientes como, en su caso, de la instalaciones, aparatos y l�neas de conducci�n de dichos servicios y suministros, y el pago de las tarifas por consumos y de cualquier otro tipo exigidas por las empresas suministradoras.

NOVENA.- OBRAS.

La realizaci�n por la ARRENDATARIA de cualquier tipo de obras en el LOCAL precisar�, necesariamente y en todo caso, de la previa aprobaci�n escrita de la ARRENDADORA del proyecto completo de dichas obras, incluyendo planos, memoria descriptiva y fechas de iniciaci�n y de terminaci�n, debidamente visado por t�cnico competente.

A la finalizaci�n del arrendamiento, las obras, reformas o mejoras realizadas por la ARRENDATARIA quedar�n en beneficio de la ARRENDADORA sin derecho a reclamaci�n alguna o indemnizaci�n de cualquier clase por parte de aqu�lla.

DECIMA.- CONSERVACI�N DEL LOCAL.

Ser�n de cuenta y cargo exclusivo de la ARRENDATARIA cuantas obras de conservaci�n, reparaci�n y reposici�n precise el LOCAL durante la vigencia del contrato con objeto de preservar su perfecto estado de uso y conservaci�n.

Asimismo, durante la vigencia de este contrato ser�n de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA aquellas obras e instalaciones cuya realizaci�n venga impuesta, en cualquier momento, por norma legal o autoridad administrativa o judicial, como consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en el LOCAL por la ARRENDATARIA y/o el uso del mismo.

UND�CIMA.- SEGUROS.

La ARRENDADORA tiene suscritos seguros que garantizan sus responsabilidad civil as� como los da�os causados al edificio y a sus instalaciones. Por tal motivo la ARRENDATARIA deber� informar a la ARRENDADORA de cualquier circunstancia que pudiera determinar un agravamiento del riesgo, en cuyo caso si tal agravamiento incrementara la prima del seguro, tal incremento ser� por cuenta y cargo exclusivo de la ARRENDATARIA.

La ARRENDATARIA deber�, durante toda la vigencia del presente contrato, tener asegurados sus bienes propios y las instalaciones que realice contra los riesgos de incendio, explosi�n y da�os por aguas, as� como suscribir seguros que garanticen las p�rdidas de explotaci�n, la responsabilidad civil y rotura de cristales.

Las indemnizaciones que se devenguen en caso de siniestro en el LOCAL ser�n percibidas �ntegramente por la ARRENDADORA, sin perjuicio de que la ARRENDATARIA percibida las indemnizaciones correspondientes a los bienes de su propiedad.

DUOD�CIMA.- PUBLICIDAD E IMAGEN EXTERIOR.

Con el objeto de preservar la necesaria uniformidad est�tica del edificio las instalaciones del LOCAL que afecten a la imagen y fachada exterior del edificio se deber�n ajustar en todo caso a los modelos aprobados por la ARRENDADORA para todo el edificio.

La ARRENDATARIA consiente los elementos de publicidad externa instalados en la actualidad en el edificio o que en el futuro instale la ARRENDADORA, para si o para cualquier otra empresa perteneciente al Grupo.

La ARRENDATARIA podr� indicar su nombre en los lugares reservados por la ARRENDADORA para este fin, es decir, en el vest�bulo del edificio y en la entrada del LOCAL. No obstante, dichos letreros o placas deber�n ser previamente aprobados por la ARRENDADORA.

DECIMOTERCERA.- ACCESOS DEL LOCAL.

El LOCAL dispone de dos accesos al p�blico. Uno de ellos, a trav�s del vest�bulo del edificio. Y el otro, con acceso directo a la v�a p�blico.

Habida cuenta de que el edificio cuenta con un sistema de control de acceso al mismo, y con objeto de evitar que a trav�s de las entradas del LOCAL pueda el p�blico acceder directamente al edificio, eludiendo el control establecido, la ARRENDATARIA se obliga expresamente a distribuir los espacios interiores y/o el mobiliario del LOCAL de tal forma que quien acceda al LOCAL desde la v�a p�blica no pueda en condiciones normales acceder al vest�bulo del edificio desde el propio LOCAL, y viceversa, que quien acceda al LOCAL desde el vest�bulo no pueda en condiciones normales acceder a la v�a p�blica desde el propio LOCAL.

Con tal fin la ARRENDATARIA presentar� a la ARRENDADORA, dentro del mes siguiente a la fecha de otorgamiento del presente contrato, un proyecto de distribuci�n de los espacios interiores y/o el mobiliario que cumpla los condicionantes expuestos, y que deber� ser aprobado por �sta quien, si lo estimase necesario, podr� exigir que se introduzcan las modificaciones oportunas.

En tanto no se cumpla lo anteriormente expuesto, y se encuentre debidamente garantizado el cumplimiento de los fines a que se refiere la presente cl�usula, no podr� procederse a la apertura al p�blico del LOCAL.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cl�usula, ser� suficiente para la resoluci�n del presente contrato.

DECIMOCUARTA.- PROHIBICIONES.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las cl�usulas del presente contrato, queda prohibido expresamente a la ARRENDATARIA:

- causar molestias o da�os a los dem�s inquilinos y ocupantes del edificio, as� como almacenar o manipular materias inflamables o que representen un peligro para las personal o las cosas.

- realizar alg�n acto que pueda determinar la invalidez de los seguros contratados.

- El manejo o manipulaci�n de cualquiera de los elementos de la instalaci�n de aire acondicionado, aunque se encuentren en el interior del LOCAL. Si las m�quinas o equipos de la ARRENDATARIA precisasen de un n�mero de figror�as/calor�as superior a las producidas por la instalaci�n del LOCAL, la instalaci�n y mantenimiento de la fuente complementaria de fr�o/calor que se precise estar� sujeta a la previa aprobaci�n de la ARRENDADORA, siendo por cuenta y cargo de aquella su instalaci�n y la obtenci�n de cualquier permiso o licencia que fuese necesaria, todo ello sin perjuicio de la establecido en la cl�usula novena.

DEDIMOQUINTA.- CESI�N O SUBARRIENDO.

Se proh�be expresamente el subarriendo, total o parcial, as� como la cesi�n o traspaso, por cualquier t�tulo o negocio jur�dico, del presente contrato de arrendamientos por parte de la ARRENDATARIA.

A los efectos del presente contrato se considerar� como una forma de cesi�n del contrato los supuestos de fusi�n o escisi�n de la ARRENDATARIA, o la transmisi�n intervivos por cualquier t�tulo a cualquier persona distinta de sus actuales socios accionistas, o de sus c�nyuges, ascendiente o descendientes, de m�s de 50 % de las participaciones/aciones de la Sociedad.

El incumplimiento de esta prohibici�n expresa conllevar� la nulidad del subarriendo o de la cesi�n practicad, siendo causa suficiente para la resoluci�n del presente contrato.

DECIMOSEXTA.- FACULTAD DE INSPECCI�N.

La ARREDATARIA permitir� el acceso al LOCAL a los empleados o representantes de la ARRENDADORA, as� como la los operarios o t�cnicos enviados por �sta, para supervisar el estado de conservaci�n del LOCAL o para la realizaci�n de inspecciones o comprobaciones de cualquier clase de las obras o reparaciones efectuadas, as� como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por al ARRENDATARIA en virtud del presente contrato.

Dichas visitas o comprobaciones se realizar�n procurando causar las menores molestias posibles a la ARRENDATARIA, y de ser posible, fuera del horario de atenci�n al p�blico.

DECIMOS�PTIMA.- FIANZA.

La ARRENDATARIA hace entrega en este acto a la ARRENDADORA del importe de $ [Amount for two monthly payments / Cantidad de Dos Mensualidades], correspondientes a dos mensualidades de renta, en concepto de fianza, en garant�a del pago de la renta estipulada, de los da�os que pudiera ocasionar en el LOCAL y de exacto cumplimiento de las dem�s obligaciones asumidas en el presente contrato. La existencia de esta fianza no ser� obst�culo para que la ARRENDADORA pueda instar la resoluci�n y desahucio por falta de pago en caso de que la ARRENDATARIA dejara de satisfacer, en las fechas previstas, cualquier cantidad a cuyo pago venga obligada en virtud del presente contrato.

A medida que se vaya produciendo el incremente de la renta pactada o su actualizaci�n, la ARRENDATARIA deber� entregar a la ARRENDADORA la cantidad que proceda con objeto de que la fianza constituida represente en todo momento el equivalente a dos mensualidades de la renta vigente.

DECIMOCTAVA.- RESOLUCI�N.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del presente contrato, dar� derecho a la otra parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligaci�n o a promover la resoluci�n del contrato.

Para el ejercicio de la facultad de resoluci�n ser� suficiente la notificaci�n fehaciente en tal sentido, surtiendo efecto a partir de la fecha de su recepci�n.

DECIMONOVENA.- NOTIFICACIONES.

Para las notificaciones que hubieran de realizarse la partes en virtud del presente contrato, se�alan los siguientes domicilios:

- La ARRENDADORA: [Leasor's Notice Address / Domicilio de notificaciones de la arrendadora].

- La ARRENDATARIA: [Leasee's Notice Address / Domicilio de notificaciones de la arrendataria].

Cualquiera de las partes podr� modificar el domicilio indicado, previa notificaci�n por escrito a la otra.

VIG�SIMA.- REGIMEN APLICABLE.

La ARRENDATARIA renuncia a cuantos derechos se deriven del art�culo [Article Number / N�mero de art�culo] de la Ley de [Law Name / Nombre de Ley], cuya aplicaci�n expresamente se excluye para el presente contrato.

VIGESIMOPRIMERA.- SUMISI�N EXPRESA.

Las partes acuerdan someter cualquier litigio que pudiera suscitarse entre las mismas en orden a la interpretaci�n, cumplimiento, ejecuci�n o resoluci�n del presente contrato a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de [Court's City / Ciudad del Juzgado].

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato con sus dos Anexos, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.


ARRENDADORA

ARRENDATARIA